¿Qué Se Suponía Para Una Desviación De La Ortodoxia En La Rusia Zarista? Vista Alternativa

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¿Qué Se Suponía Para Una Desviación De La Ortodoxia En La Rusia Zarista? Vista Alternativa
¿Qué Se Suponía Para Una Desviación De La Ortodoxia En La Rusia Zarista? Vista Alternativa

Vídeo: ¿Qué Se Suponía Para Una Desviación De La Ortodoxia En La Rusia Zarista? Vista Alternativa

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Sección fuente del Código Penal de Rusia zarista "Código de castigos penales y correccionales" 1845. Se puede descargar una copia facsímil de este texto, así como textos de ediciones posteriores, del sitio web de la Biblioteca Estatal Rusa rsl.ru, donde están disponibles gratuitamente en un repositorio universal.

Versiones posteriores destacan por la desaparición de algunos castigos demasiado inhumanos, como el estigma, o la cantidad de golpes incompatibles con la vida.

Sobre un crimen contra la fe y las ordenanzas de la iglesia

norte

Rama primero

Sobre distracción y desviación de la fe.

190. Por distracción, mediante persuasión, seducción u otros medios, de alguien de la fe cristiana ortodoxa u otra confesión de la fe musulmana, judía o no cristiana, el culpable es condenado: a la privación de todos los derechos del Estado y al exilio con trabajos forzados en fortalezas en tiempo de ocho a diez años, y si no se encuentra legalmente exento del castigo corporal, y al castigo con latigazos por medio de verdugos en la medida prevista en el artículo 21 de este Código para el quinto grado de castigo de esta índole, con imposición de marcas.

Cuando, además, se demuestra que utilizó la violencia para obligarlo a desviarse del cristianismo, entonces se le concede: a la privación de todos los derechos del estado y al exilio en trabajos forzados en las minas por un período de doce a quince años, y si no está legalmente exento de los castigos corporales, y al castigo con latigazos por medio de verdugos en la medida prevista en el artículo 21 para el tercer grado de castigo de este tipo, con imposición de estigma.

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191. Aquellos que se han apartado de la fe cristiana ortodoxa u otra confesión hacia una fe no cristiana, Acudan a las autoridades espirituales de su confesión anterior, para amonestación y amonestación. Antes de regresar al cristianismo, no hacen uso de los derechos de su estado y durante todo este tiempo su propiedad está bajo custodia.

192. Si los mahometanos y judíos, que se han casado con personas de confesión evangélica luterana o reformada, a pesar de las suscripciones dadas por ellos, criarán a sus hijos no en la fe cristiana, o amenazarán y seducirán a los cónyuges o hijos a su ley, u obstruirán practican libremente los ritos de su religión, luego su matrimonio se disuelve y son sometidos a:

privación de todos los derechos del estado y exilio a un asentamiento en los lugares más remotos o menos remotos de Siberia, dependiendo de las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpa.

193. Los judíos, aunque no condenados por seducir a cristianos, pero que los retuvieron con ellos para constantes servicios domésticos, salvo los casos permitidos por la ley, están sujetos a esto:

colección de cinco rublos por día. Por la reincidencia de este delito, adicionalmente son condenados:

arrestar por un período de tres semanas a tres meses.

194. Incluso si, incluso en los casos en que, según la ley, se les permite tener cristianos a su servicio, los judíos mantendrán a las mujeres de la fe cristiana en las mismas casas, esto es a lo que están sometidas:

recuperación monetaria de cien a doscientos rublos. Sanción monetaria determinada por ellos para el primero de este tipo.

aumenta a la mitad su monto por cada reincidencia de este delito.

195. Por seducción de los ortodoxos a otra denominación cristiana, el culpable es condenado:

a la privación de todos los derechos y privilegios especiales que le hayan asignado personalmente y por el Estado y al exilio a vivir en las provincias de Tobolsk o Tomsk, o, si no está legalmente exento de castigo corporal, al castigo con varas en la medida especificada en el artículo 35 de este Código para el quinto grado penas de este tipo y ser entregadas a las empresas penitenciarias del departamento civil por un período de uno a dos años. Cuando se comprueba que se utilizó la coacción y la violencia para seducir de los ortodoxos a otra denominación cristiana, entonces el culpable está sujeto a: privación de todos los derechos del estado y exilio para establecerse en Siberia, y si no está legalmente exento de castigo corporal, y castigo con latigazos a través de los verdugos. en la medida que determine el artículo 22 de este Código para el segundo grado de sanción de esta naturaleza.

196. Aquellos que apóstatas de los ortodoxos a otra denominación cristiana, son enviados al liderazgo espiritual para amonestarlos, amonestarlos y tratarlos de acuerdo con las reglas de la iglesia.

Hasta su regreso a la ortodoxia, son aceptados por el gobierno para proteger de la seducción a sus hijos pequeños y siervos sometidos a ellos, la medida especificada en las leyes (ver T. XIV, Const. Sobre Prevención y Prevención del Delito. Art. 49-54). En sus fincas, habitadas por ortodoxos, durante todo este tiempo, se nombra tutela y se les prohíbe tener residencia en ellas.

197. Quien, en un sermón o escrito, se intensifique para atraer y seducir a los ortodoxos hacia otra, aunque sea cristiana, denominación o secta herética, o un sentido cismático, por este delito está sujeto a:

por primera vez la privación de algunos, con base en el artículo 53 de este Código, de derechos y ventajas especiales y el encarcelamiento en una casa de contención por un período de uno a dos años; y en el segundo, reclusión en una fortaleza por un período de cuatro a seis años, también con la pérdida de algunos, según el artículo 53, derechos y ventajas especiales

por tercera vez, es condenado a la privación de todos los derechos y privilegios especiales que le hayan sido asignados personalmente y por el Estado de los castigos corporales, al castigo con varas en la medida prevista en el artículo 35 de este Código para el cuarto grado de castigo de esta naturaleza, ya la entrega a las empresas penitenciarias del departamento civil por un período de dos a cuatro años. Aquellos que, a sabiendas y también con la intención de seducir a los ortodoxos hacia otro credo, difunden tales sermones y escritos, están sujetos a:

encarcelamiento en una casa de contención por un período de seis meses a un año, dependiendo de la medida de su culpabilidad determinada por el tribunal.

198. Los padres que, habiendo sido legalmente obligados a criar a sus hijos en la fe ortodoxa, los bautizarán o los llevarán a otros sacramentos y los educarán según los ritos de otra confesión cristiana, son premiados por esto:

a prisión por un período de un año

hasta dos años. Sus hijos son entregados a la crianza de familiares de confesión ortodoxa o, en su defecto, los tutores designados para ello por el gobierno, también de fe ortodoxa.

También se castiga a los tutores que críen a los hijos de la confesión ortodoxa que les ha sido confiada en las reglas de otra fe. Además, son retirados inmediatamente de la custodia.

199. Por impedir que alguien se adhiera voluntariamente a la Iglesia Ortodoxa, los autores están sujetos a:

prisión de tres a seis meses.

Pero si, para inculcar la conversión a la ortodoxia, utilizaron amenazas, hostigamiento o violencia, entonces son condenados: a privar a algunos, con base en el artículo 53 de este Código, de derechos y ventajas especiales y al encarcelamiento en una casa de contención por un período de dos a tres. años.

Además, en cualquier caso, se les prohíbe tener con ellos sirvientes de la confesión ortodoxa, y administrar aquellas fincas habitadas en las que se encuentran los ortodoxos.

200. Quien, sabiendo que su esposa o hijos, u otras personas para las que la ley le haya concedido vigilancia y cuidado, pretendan desviarse de la fe ortodoxa, no tratará de desviarlos de esta intención y no tomará ninguna medida que dependa de él por ley para evitar ejecución de la misma, es condenado por esto:

ser arrestado por un período de tres días a tres meses, dependiendo del grado de culpabilidad, y, además, si es ortodoxo, se entrega al arrepentimiento de la iglesia.

201. Los sacerdotes de otras denominaciones cristianas que a sabiendas permitan que los cristianos ortodoxos confiesen, reciban la comunión o la bendición del aceite, o que sus hijos sean bautizados o bautizados según sus ritos, están sujetos para esto:

por primera vez fuera de lugares por un tiempo de seis meses a un año;

y en el segundo, destitución y entrega bajo vigilancia policial. Para corregir cualquiera de estos requisitos espirituales para los ortodoxos por ignorancia, están sujetos a:

severa reprimenda, en cuanto a indiscreción en desacuerdo con la importancia de su título.

202. Las personas del clero de confesiones cristianas extranjeras, condenados por enseñar el catecismo a menores de la confesión ortodoxa, o por hacerles sugerencias contrarias a la ortodoxia, aunque sin intención probada de seducirlos, son sometidos para ello:

por primera vez removidos de sus lugares y cargos por un tiempo de uno a tres años; en el segundo, destitución y reclusión por un período de uno a dos años, y posteriormente la entrega bajo vigilancia policial.

203. Las personas del clero católico romano, tanto blanco como monástico en las provincias occidentales, aunque no utilizaron ninguna medida para seducir a los ortodoxos, pero que, contrariamente a la prohibición, los tenían para servir en sus hogares, en iglesias o monasterios, son sometidos por esto:

una sanción monetaria de diez rublos cada uno.

204. Las confesiones espirituales cristianas extranjeras, por aceptar, sin permiso especial para cada caso, a cualquiera de los súbditos rusos no religiosos en su confesión, están sujetas a:

una severa reprimenda por primera y segunda vez; en el tercer cese del cargo por dos años, y en el cuarto por privación de la dignidad, y los derechos y privilegios especiales asociados a ella

205. Quien en asambleas públicas inicie disputas indecentes, contiendas o abusos sobre la diferencia de confesiones, se le somete para ello, según las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpabilidad:

o una severa reprimenda en nombre del tribunal, o una sanción pecuniaria de cinco a diez rublos, o, finalmente, arresto por un período de tres a siete días.

norte

Segunda rama

Sobre herejías y cismas.

206. Los autores, tanto en herejías generalizadas y cismas que ya existen entre las herejías ortodoxas y cismas que han caído de la Iglesia, como en el establecimiento de nuevas sectas que dañen la fe, son sometidos a un delito de privación de todos los derechos de Estado y exilio a asentamiento: de la Rusia europea a la región de Transcaucasia desde las regiones del Cáucaso y el Caspio y desde la provincia de Georgia-Imereti hasta Siberia, y atravesando Siberia hasta los lugares más remotos. Aquellos que, con base en el artículo 79 de este Código, en lugar de asentarse, sean trasladados al servicio militar como privados, no pueden recibir ni la renuncia ni la licencia temporal si no se convierten a la ortodoxia.

Los cismáticos son sometidos a los mismos castigos y por los mismos motivos, quienes, por el engaño del Fanatismo, se atreven a insultar abiertamente a la Iglesia Ortodoxa o al clero de la misma.

Reducido de la fe ortodoxa a cualquier herejía, enviado al liderazgo espiritual para amonestación y amonestación.

207. Seguidores de las sectas denominados Dukhobors, iconoclastas, malakanos, judaizantes, eunucos, así como otros pertenecientes a herejías, que son reconocidos por el orden establecido para ello, o serán posteriormente reconocidos como especialmente dañinos, por difundir su herejía y seducir a otros, según el perfecto exposición de este crimen, están sujetos a: privación de todos los derechos de estado y exilio: desde la Rusia europea a la región de Transcaucasia, desde las regiones del Cáucaso y Caspio y desde la provincia de Georgia-Imeretinskaya hasta Siberia, y a través de Siberia hasta los lugares más remotos, para asentarse especialmente de otros colonos y viejos tiempos. Los malakanos y otros pertenecientes a herejías, reconocidos como especialmente dañinos, que se permiten predicar públicamente su falsa doctrina a los ortodoxos, pues la primera acción de este tipo son reconocidos como diseminadores del cisma.

208. Los seguidores de las sectas mencionadas en el artículo 207 anterior y generalmente reconocidas como particularmente nocivas, así como los eunucos, que ocultando su pertenencia a dicha secta, serán destinados a la urbanización en lugares donde esto esté prohibido por las leyes, son sometidos a este falso testimonio sobre sí mismos:

exiliarse en la región de Transcaucasia, o entregarse al servicio militar en el cuerpo caucásico, si son aptos para el servicio, aunque no sean combatientes. Los de los cismáticos en general y los eunucos que, habiendo dado una suscripción durante las elecciones municipales o rurales que no pertenecen a ningún cisma, ingresen a ningún cargo en las elecciones públicas son condenados a pena de pena.

209. Por permitir que los jóvenes cristianos realicen ritos espirituales según la fe judía, o cualquier otra herejía, o participar en ellos, se somete a los padres de estos niños o criarlos, así como por inducir a los adultos al cisma:

castigo, por encima de este definido en el artículo 207. Se envía a los muy jóvenes, que realizan estos rituales: los capaces de realizar el servicio militar en los batallones y medios batallones de cantonistas militares. y los que son incapaces, para las fábricas estatales.

210. Cuando la propagación de la herejía y el cisma fue acompañada de violencia u otras circunstancias que incrementan la culpabilidad, se le otorga a la persona condenada por este delito:

a la privación de todos los derechos del Estado y al exilio en trabajos forzados en las minas por un período de doce a quince años, y si no está exento de castigo corporal por ley, y al castigo con latigazos por parte de los verdugos en la medida especificada en el artículo 21 de este Código para el tercer grado castigos de este tipo, con la imposición de marcas.

211. Por la castración ajena, por el engaño del fanatismo, aunque sin el uso de la violencia, los cismáticos culpables de esto son sentenciados:

a la privación de todos los derechos del Estado y al exilio en trabajos forzados en las fábricas por un período de cuatro a seis años, y si no están exentos del castigo corporal por ley, y al castigo con latigazos por parte de los verdugos en la medida especificada en el artículo 21 de este Código para el séptimo grado de castigo de este tipo, con la imposición de marcas. Por castración de sí mismo, el condenado por ello es sometido a:

privación de todos los derechos de Estado y exilio a la región de Transcaucasia, oa Siberia para su asentamiento, sobre la base del artículo 206 anterior.

212. Aquellos de los cismáticos, aunque no condenados por seducir a los ortodoxos, que pertenecen a herejías combinados con un fanatismo feroz y una usurpación fanática en su propia vida o en la de otros, o con actos ilícitos viles, después de que cometieron en esa exposición, están sujetos a:

Se determina el castigo por encima de éste en el artículo 207. En el caso de que por motivos de este Fanatismo se cometa un homicidio o tentativa de homicidio, quedan sujetos a: las penas determinadas por homicidio intencionado, en el artículo 19-25 de este Código, o por atentado, en base a las normas antes señaladas. en los artículos 120 y 121.

215. Si un seguidor de la herejía o cisma, que se convirtió a la fe ortodoxa y, como resultado, regresó del lugar del exilio, nuevamente se convierte en herejía o cisma, entonces está sujeto a: privación de todos los derechos de estado y exilio por un asentamiento irrevocable más allá del Cáucaso, ir a los lugares más distantes Siberia, sobre la base de las disposiciones del art. 206 y 207 de este Código.

214. Los condenados por publicar libros antiguos impresos no en la imprenta sinodal o correligiosa de Moscú, así como en la venta y distribución de cualquier forma de libros de este tipo, o en la adquisición de libros cismáticos para su uso en el servicio Divino, están sujetos a esto:

por primera vez una sanción pecuniaria de cien a

doscientos rublos;

en la segunda mitad. Los condenados por esto son sentenciados más de dos veces:

en exceso de la sanción pecuniaria por segunda vez, a pena privativa de la libertad de tres a seis meses. Los libros encontrados en ellos son retirados y enviados a las autoridades diocesanas por pertenencia.

215. Para el establecimiento de monasterios cismáticos u otras viviendas de este tipo, y para la construcción de nuevos y la reparación de los antiguos para servicios y oraciones en ritos cismáticos de edificios, bajo el nombre de iglesias, capillas o casas de oración, y para la disposición de tronos en capillas existentes, y finalmente por convertir chozas campesinas en capillas públicas, los perpetradores son sentenciados:

a prisión por un período de un año

hasta dos años, dependiendo de la extensión de la falla. Todo lo dispuesto por ellos se rompe y los materiales se venden a favor de la Orden local de la Caridad Pública.

216. Si alguno de los judíos expulsados por orden del gobierno de lugares en los que está abierta la llamada herejía judía, regresa a él sin permiso, entonces está sujeto a: castigo con varas de veinte a cuarenta golpes y entrega al servicio militar como ordinario sin antigüedad. o, en caso de incapacidad para el servicio, un enlace a un asentamiento para el Cáucaso.

217. Quien dio refugio al exiliado por orden del gobierno desde el lugar donde se manifiesta la herejía judía, y a pesar de ello al judío retornado, se le somete, si es terrateniente, alquilado, cómplice o propietario temporal de una finca estatal:

por primera vez una recuperación monetaria de cincuenta rublos;

y en el segundo, dicha recuperación se reduce a la mitad;

por tercera vez, la herencia de dicho propietario queda en custodia durante toda su vida, la propiedad estatal se quita al propietario temporal y el propietario del arrendamiento también se exime de la administración de la propiedad y se anuncia en las declaraciones de la capital y de la provincia local que no puede hacerlo.

Cuando las personas pertenecientes a la finca de campesinos o habitantes de la ciudad son declaradas culpables de esto, son sometidas: por primera y segunda vez a arresto por un período de tres semanas a tres meses, o, si no están legalmente exentas de castigo corporal, a castigo con varas de veinte hasta treinta golpes;

y por tercera vez prisión por períodos que van de seis meses a un año.

Tercera rama

Sobre evadir la ejecución de los decretos de la iglesia.

218. Convertidos a la fe ortodoxa, quienes, sin cumplir los estatutos de la Iglesia, se adherirán a otras costumbres religiosas, son enviados a las autoridades espirituales para amonestarlos y tratarlos de acuerdo con las reglas de la iglesia.

219. Las personas de confesión ortodoxa que evaden la confesión y la comunión de los Santos Misterios, por negligencia o descuido, están sujetas a:

castigos eclesiásticos a discreción y orden de las autoridades espirituales diocesanas, con solo supervisión, para que los funcionarios no sean excomulgados del servicio durante mucho tiempo, sino los aldeanos de sus hogares y trabajos.

220. Los padres que no confiesen a sus hijos, que ya hayan cumplido la edad requerida (a partir de los siete años), están sujetos a:

inspiración especial de lo espiritual y una nota de las autoridades civiles locales.

221. Quien, sin un permiso especial apropiado, camine con imágenes, velas o libros para coleccionar en iglesias, monasterios u otras instituciones caritativas, después de llevarse velas, libros y dinero recolectado por él, está sujeto, si es espiritual, castigo a discreción de sus superiores, y si es un laico, una multa monetaria de cincuenta a cien rublos.

El dinero recaudado por él, si estaba destinado a una iglesia o monasterio conocido, se envía a las autoridades diocesanas; recaudados para otra institución benéfica, solicítelo en la Orden de Asistencia Pública local.

222. Los expuestos en el entierro de un cristiano ortodoxo, o católico romano, gregoriano armenio, católico armenio o una de las confesiones protestantes, sin realizar los rituales cristianos adecuados de esa confesión, están sujetos a:

arresto por un período de tres semanas a tres meses, según las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpabilidad.

Se excluyen los casos de obvia imposibilidad o exorbitante dificultad para invitar al sacerdote al entierro del difunto, a muy larga distancia en lugares desiertos, o por circunstancias de guerra, pestilencia y otras cosas inusuales.

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